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domingo, 8 de febrero de 2009

DECLARACIÓN DE MONUMENTOS DE LAS ESTACIONES MEGALÍTICAS DE BIZKAIA

Han sido agrupados en 17 estaciones megalíticas y se ha realizado la descripción pormenorizada de cada elemento y del conjunto de la estación; además de concretar el área de protección del mismo y los usos permitidos en él.
El Consejo de Gobierno ha aprobado la propuesta del Departamento de Cultura para declarar Bien Calificado con la categoría de Conjunto Monumental a las estaciones megalíticas de Bizkaia. El Decreto establece la declaración del Conjunto Monumental y el régimen de protección de las zonas megalíticas del territorio histórico de Bizkaia.
Los monumentos megalíticos de Bizkaia han sido agrupados en 17 estaciones megalíticas y se ha realizado la descripción pormenorizada de cada elemento y del conjunto de la estación; además de concretar el área de protección del mismo y los usos permitidos en él.
Teniendo en cuentas las características de las estructuras megalíticas, se han desarrollado tres zonas:
-Zona 1. Aquellas áreas ocupadas por los monumentos megalíticos, señalados de forma específica en los planos correspondientes, en estas Áreas de Especial Protección, únicamente podrán llevarse a cabo en el área actividades que promuevan la investigación y difusión del yacimiento y los usos permitidos en la misma serán de carácter científico y cultural. Deberá impulsarse a través de estos usos el adecuado conocimiento y difusión pública del bien protegido. Se diseñarán programas concretos para la preservación de estos elementos.
-Zona 2.- Zonas articuladas en el entorno más inmediato de los monumentos megalíticos (alrededor de las zonas de especial protección o zona 1), siendo su área de una extensión mínima de cinco metros alrededor de los mismos, contados desde sus bordes más exteriores, pudiendo ser ésta de diez cuando la preservación del monumento así lo aconseje. Corresponde a Áreas de Protección Media, este nivel supondrá el no permitir ninguna actividad que pueda poner en peligro la conservación del bien, permitiendo aquellas encaminadas a la integración del yacimiento en el ámbito natural en el que se sitúan, siempre que dicha integración no suponga la alteración sustancial del bien cultural objeto de conservación. Se propiciarán los usos relacionados con actividades culturales, turísticas y de esparcimiento.
-Zona 3.- Son aquellas zonas más amplias, que abarcan la totalidad de los monumentos megalíticos, envolviéndolos, constituyendo una unidad en cuanto que forman la que se denomina Estación Megalítica, directamente asociada a los cordales de montaña. Corresponde a Áreas de Protección Básica, en las que se permitirán los usos y actividades tradicionalmente consolidados en la zona, con algunas matizaciones.
A través del Decreto aprobado hoy se han protegido las siguientes estaciones megalíticas:

1.- ESTACIÓN MEGALÍTICA DE AIZKO Municipio: Valle de Carranza. Nº de Monumentos: 26.
2.- ESTACIÓN MEGALÍTICA DE ALEN (ARRIBALTZAGA) Municipios: Artzentales, Sopuerta, Trucios-Turtzioz. Nº Monumentos: 21.
3.- ESTACIÓN MEGALÍTICA DE ARMAÑÓN Municipios: Trucios-Turtzioz, Valle de Carranza. Nº de Monumentos: 14.
4.- ESTACIÓN MEGALÍTICA DE BALGERRI Municipios: Artzentales, Balmaseda, Valle de Carranza. Nº de Monumentos: 8.
5.- ESTACIÓN MEGALÍTICA DE ERETZA Municipios: Galdames, Güeñes. Nº de Monumentos: 6.
6.- ESTACIÓN MEGALÍTICA DE LA ESCRITA (HORMATZA) Municipio: Valle de Carranza. Nº de Monumentos: 9.
7.- ESTACIÓN MEGALÍTICA DE GORBEA Municipios: Areatza, Orozko, Zeanuri. Nº de Monumentos: 21.
8.- ESTACIÓN MEGALÍTICA DE KALAMUA Municipios: Markina-Xemein, Etxebarria. Nº de Monumentos: 3.
9.- ESTACIÓN MEGALÍTICA DE MUNARRIKOLANDA Municipios: Berango, Sopelana, Urduliz. Nº de Monumentos: 7.
10.- ESTACIÓN MEGALÍTICA DE OIZ Municipios: Berriz, Mallabia. Nº de Monumentos: 6.
11.- ESTACIÓN MEGALÍTICA DE SOLLUBE Municipios: Bermeo, Busturia, Mundaka, Sukarrieta. Nº de Monumentos: 8.
12.- DOLMEN CAMPAS DE LA CHOZA (AÑES) Municipio: Orduña.
13.- TÚMULO DE LARRAZABALA (GAZTELUMENDI) Municipio: Zamudio.
14.- DOLMEN DE MUNJOZURI (ILUNZAR) Municipios: Nabarniz, Ereño.
15.- DOLMEN DE SAIPUTZUETA (URKIOLA)16.- TÚMULO DE PAGOTXUETA (URKIOLA) Municipios: Abadiño, Lemoa.
17.- TÚMULO DE ASPURU (ARTXANDA) Municipio: Galdakao.

Tras su declaración como Monumento, el Departamento de Cultura, a través del Centro Vasco de Patrimonio Cultural, incluirá las citadas estaciones megalíticas en el catálogo de Bienes Culturales Calificados. Paralelamente se dará conocimiento de la decisión a las partes interesadas: comunicando el Decreto al Registro de la Propiedad, y lo notificará a los Ayuntamientos de Abadiño, Areatza, Artzentales, Balmaseda, Berango, Bermeo, Berriz, Busturia, Ereño, Etxebarria, Galdakao, Galdames, Güeñes, Lemoa, Mallabia, Markina-Xemein, Mundaka, Nabarniz, Orozko, Sopelana, Sopuerta, Sukarrieta, Trucios-Turtzioz, Urduliz, Orduña, Valle de Carranza, Zamudio y Zeanuri, y a los Departamentos de Cultura y de Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia, así como al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco. Al tiempo, el Departamento de Cultura instará a los ayuntamientos citados para que proceda a la adecuación de la normativa municipal relativa a la zona protegida; las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Monumento quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral de Bizkaia.
Los megalitos de Gipuzkoa, reunidos en 28 estaciones megalíticas, fueron declarados Bien Calificado con la categoría de Conjunto Monumental por el Decreto 133 de 8 de julio de 2003 del Gobierno Vasco. El Centro de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura está trabajando actualmente la declaración de los megalitos de Álava.

Información complementaria sobre megalitos:
Aunque no es tarea fácil establecer las diferentes fases por las que ha evolucionado el megalitismo en Euskal Herria, la introducción de esta forma de enterramiento se produce en el Neolítico avanzado, continuando a lo largo del Eneolítico, la Edad del Bronce y, en el caso de algunos túmulos, en la Edad del Hierro. A lo largo del Paleolítico, Mesolítico y Neolítico antiguo, las inhumaciones de los cadáveres solían tener un carácter individual; Al final del Neolítico, sin embargo, estos monumentos megalíticos van a caracterizarse por acoger a numerosos muertos, se tratarían pues de enterramientos de tipo colectivo.
Las dimensiones varían notablemente aunque generalmente adquieren mayores proporciones los situados en las zonas llanas y menores los ubicados en la montaña. La diferencia de tamaño habría que relacionarla con las necesidades propias de cada grupo en el momento de su construcción: numero de habitantes, tradiciones, características socioeconómicas…
Dentro de los monumentos megalíticos existen dos tipos de estructuras: el dolmen y el túmulo. El hecho de que el megalito contenga en su interior una cista y ésta alcance determinadas dimensiones será suficiente para que se le considere como dolmen; si carece de ella o es de pequeño tamaño se le catalogara como túmulo. Para la ubicación de estas construcciones se elegían frecuentemente zonas de gran visibilidad, tales como puntos de las divisorias de aguas, lomas u otros resaltes, si bien en otros casos optaban por collados, rellanos de ladera o incluso las propias laderas. Una vez talada y quemada la vegetación del lugar, levantaban los monumentos funerarios a partir de materiales locales, elaborando una cámara en el caso de los dólmenes y en el caso del túmulo haciendo la cubrición.
La cámara, en cuyo interior depositaban los muertos con sus ofrendas, esta delimitada por piedras (losas) generalmente de considerables dimensiones, sobre las que se coloca una cubierta. Todo este conjunto es tapado a su vez mediante un túmulo de piedras y tierra que adquirirá diferentes estructuras, según los casos. Las cámaras, aunque generalmente presentan formas rectangulares o poligonales, cuentan en algunos casos con un corredor de acceso a través del propio túmulo. El túmulo que rodea la cámara presenta una forma mas o menos circular, con un diámetro que oscila entre los 10 y los 15 metros generalmente y una altura de entre unos centímetros y 2 metros. Estas medidas hacen referencia al estado actual del monumento, no al originario.
Los monumentos denominados túmulos cuentan también con enterramientos colectivos y al igual que los dólmenes su estructura tumular adquiere formas diferentes. Estas construcciones, aunque son contemporáneas a los dólmenes, perduran mas en el tiempo, y todavía en la Edad del Hierro albergaran nuevos restos de incineraciones en su interior.
Basándose en las dataciones de C14 sabemos que los dólmenes más antiguos del Continente Europeo se encuentran en Bretaña y Portugal. Desde hace mucho tiempo se ha considerado que los monumentos construidos en Euskal Herria se desarrollaban bajo influencias provenientes de la península Ibérica, sin embargo, en la actualidad existen dudas al respecto ya que los últimos hallazgos plantean la posibilidad de que las influencias tuvieran orígenes diversos, es decir, que estuviésemos ante un fenómeno más dinámico, de influencias diversas y desarrollado a lo largo de varios milenios.
Estamos hablando de poblaciones en origen cazadoras que fueron conociendo el territorio, que aprendieron a sobrevivir dominando las especies vegetales y animales, que se dotaron de técnicas de la agricultura y la domesticación y que se fueron estableciendo de forma estable una determinada zona. Aquellas mujeres y hombres construían poblados y en los más altos cordales levantaban dólmenes y túmulos para enterrar a sus muertos, inhumados unas veces otras, más tarde, incinerados, siempre acompañados de un sencillo ajuar. Durante miles de años superaron dificultades que hubieran podido significar el fin de su existencia.

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Fuente: Euskadi.Net

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